Los argumentos dados por el equipo de gobierno del PP, para un incremento tan brutal de la densidad urbanística y de la población de la zona fueron pintorescos: incrementar la recaudación de impuestos. El Alcalde rechazó todas las alegaciones presentadas, argumentando que “al final la calle que tendrán que limpiar los barrenderos va a ser el mismo tramo, y sin embargo en vez de cobrar un recibo de basura, pues vamos a cobrar 60 recibos de basura y 60 IBIs”. Claro que el alcalde se calló que obtenía más de 9.000 euros por cada vivienda que se construía como consecuencia de las modificaciones llevadas a cabo.
Al equipo de
gobierno del PP no le importo lo más mínimo los derechos de los vecinos que en
su día adquirieron sus propiedades confiando que la normativa urbanística
otorgaba a la zona la calificación de viviendas unifamiliares aisladas y que
junto a su parcela no le iban a levantar un edificio que les rompe su derecho a
la privacidad y que la zona progresivamente se va masificando y pierden calidad
de vida. Todo ello, con el único objetivo de recaudar el ayuntamiento más
dinero.
El PSOE y
vecinos de la zona formularon alegaciones contra dichas modificaciones, por
suponer un importante incremento de la densidad urbanística y demográfica;
estar la zona diseñada para albergar
viviendas unifamiliares y carecer de suelo público para dotarla de los
necesarios equipamientos y servicios acordes con el nuevo incremento
poblacional.
La Delegación Provincial de Obras
Públicas de la Junta
de Andalucía emitió Informe Técnico desfavorable a dichas modificaciones,
coincidiendo en argumentación con los vecinos y el PSOE, pero el Alcalde sólo
atendió el criterio de ingresos extra para el ayuntamiento, y siguió con sus
modificaciones. Ante este proceder contrario al interés general, la Junta de
Andalucía llevó al ayuntamiento a los juzgados y el Tribunal Superior de
Andalucía, dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2010 estima el recurso
interpuesto por la Junta de Andalucía y
anula el acuerdo del Pleno que aprobó la
modificación puntual de elementos, “declara la nulidad radical de la aprobación
por afectar a elementos estructurales del Plan, con aumento de la densidad de
población sin establecer medidas urbanísticas que compensen el mismo para
garantizar la calidad de vida diseñada en el Plan originario. “
La sentencia da la razón a las intervenciones en el Pleno del PSOE, “cuyas alegaciones
en contra de la modificación y en donde se afirma que ese aumento de población
repercute en la pérdida de movilidad en el viario y falta de aparcamientos,
llegándose incluso a cambiar la zona y hacer desaparecer las viviendas
unifamiliares.”
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia fue recurrida por el
Ayuntamiento y por la empresa promotora ante el Tribunal Supremo y éste ha
admitido el recurso por un defecto de forma, devolviendo las actuaciones al
inicio del proceso, lo que supone unos años más pendientes de sentencia firme.
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